República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, 13 de junio de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000272 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000272 DM
SENTENCIA: DEFINITIVA
NUMERO: PJ042024000092

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos ALBA RORAIMA MARIN PINEDA y RONNEY LEONARDO COLINA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.431.712 y V-18.773.308, asistidos por el abogado EDDER JOSE D´JESUS VILLA SANGRONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 301.710, mediante el cual promovieron y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: YULIMER DEL VALLE GONZALEZ y ANA MIXAIDA CHIRINOS ANZOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.951.300 y V-11.104.472, en su orden; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de los ciudadanos ALBA RORAIMA MARIN PINEDA y RONNEY LEONARDO COLINA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.431.712 y V-18.773.308, domiciliados en el sector la Línea 01, casa Nº 02, calle el Triunfo, Morón, estado Carabobo; sobre unas bienhechurías con un área de construcción de QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (506,52 Mts2), la cual forma parte de una extensión que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (292,12 Mts2), ubicado en el sector la Línea 01, Casa No. 2, calle el Triunfo, Parroquia Morón, Municipio Autónomo Juan José Mora, estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 21,80 Mts., con propiedad que es o fue de los dueños de la antigua panadería Morapan; SUR: En 21,80 Mts. con calle el Triunfo; ESTE: En 13,40 Mts. con propiedad que es o fue de los dueños de la antigua panadería Morapan; y OESTE: En 9,32 Mts. con propiedad que es o fue de José Golcalves Quintino. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Juez Temporal


Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:05 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº PJ042024000092, y se devuelve constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO

WYMS.-