III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por el abogado Julio César González Clavijo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 151.379, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Gabriela Delgado Rivero y Rainier José Bazan Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.980.737 y V.- 17.249.989 respectivamente.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos María Gabriela Delgado Rivero y Rainier José Bazan Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ident.....