REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 13 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000199DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000199DM
Solicitante: Gisela Anido de Padrón, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.895.610
Abogada Asistente: Carmen Isbelia Coronado Duran, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 149.387.
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción
Clase: Sentencia Definitiva: No. PJ0052023000057
I
En fecha 20 de abril de 2023, le correspondió por Distribución a este Tribunal Solicitud de Rectificación de Acta, presentada por la ciudadana Gisela Anido de Padrón, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.895.610, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de defunción de su padre ciudadano Francisco Anido Fandiño, la cual se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, distinguida con el Nº 36, Tomo I, año 1966, la cual fue consignada en copia certificada.
En fecha 24 de abril de 2023, se admitió la solicitud, ordenándose el emplazamiento mediante cartel de las personas que pudiesen verse afectadas, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en materia de familia
Cumplidos con las formalidades ordenadas en el auto de admisión (f. 18 y 23), se procedió a aperturar la causa a pruebas, previa citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia, siendo citada la Fiscal en fecha 23/05/2023 (f. 98)
Vencido el lapso probatorio se procedió a la fijación de la causa para sentencia (f.33)
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud, cumplidos los trámites, actos y lapsos procesales que ordena la ley, pasa esta sentenciadora a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
II
Manifiesta la solicitante en su escrito libelar que su padre ciudadano Francisco Anido Fandiño, falleció el 17 de agosto de 1966, según consta en acta de defunción que se encuentra inserta en los archivos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 36, Folio 36, Tomo I, Año 1966, señalando que la referida acta posee errores y omisiones los cuales son los siguientes: Con relación al segundo apellido de su padre debe leerse Fandiño, en cuanto a la nacionalidad de su padre debe leerse España, San Pantaleon, Provincia de Coruña y en cuanto a la cédula de identidad se debe indicar E.- 19.067.
Para efectos probatorios la solicitante consigno junto al escrito libelar: a) Copia de Datos Filiatorios emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 06 de abril de 2023, pertenecientes al ciudadano Francisco Anido Fandiño, posteriormente traída a los autos en copia certificada para su vista y devolución 2) Copia Certificada de acta de defunción perteneciente al ciudadano Francisco Anido Fandiño, emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 36, Folio 36, Tomo I, Año 1966, documentales éstas las cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la solicitante consignó a su escrito copia fotostática de cédula de identidad.
Ahora bien, establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia…”.
Así mismo consagra el artículo 770 eiusdem:
“…Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos…”.
Ahora bien, por cuanto se cumplieron con las formalidades exigidas por la ley para el trámite de la presente solicitud (notificación del ciudadano Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público y cartel de emplazamiento a las personas a los cuales se les viera afectados sus derechos e intereses con el presente juicio) y por cuanto no hubo oposición alguna en cuanto al trámite de la misma, este Tribunal observa que en el acta de defunción del ciudadano Francisco Anido Fandiño, no se señaló su cédula de identidad y en cuanto lugar de nacimiento se coloco San Pantaleón España, omitiéndose su Provincia, evidenciando esta Juzgadora de los datos filiatorios consignados que el mencionado ciudadano es titular de la cédula de identidad Nº E.- 19.067 y que su lugar de nacimiento fue en España, San Pantaleón- Provincia de Coruña, según los documentos presentados al momento de la expedición de dichos datos Filiatorios, considerando quien decide que deben corregirse las omisiones delatadas en el acta de defunción del ciudadano Francisco Anido Fandiño, la cual fue levantada ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores del Distrito Puerto Cabello hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello y así se decide. En tal sentido, déjese constancia que el mencionado era portador de la cédula de identidad Nº E.- 19.067 y que era natural de España, San Pantaleon, Provincia de Coruña, tal como fue demostrado y así se decide.
En cuanto al error delatado respecto al segundo apellido del ciudadano Francisco Anido Fandiño, observa quien decide que no se evidencia error algún por cuanto se desprende del acta defunción que se pretende rectificar y los datos filiatorios consignados, que el segundo apellido del referido ciudadano se lee en las referidas documentales como FANDIÑO, por lo que al no existir error alguno mal podría este Tribunal rectificar el acta de defunción ▬en lo que respecta a este punto▬ al evidenciarse que se encuentra escrito correctamente y tal como se solicita. En tal sentido, se declara improcedente la corrección solicitada, solo en lo que se respecta al segundo apellido del padre de la solicitante y así se decide.-
III
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de defunción, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la solicitud de rectificación de acta de defunción interpuesta por la ciudadana Gisela Anido de Padrón, asistida por la abogada Carmen Isbelia Coronado Duran, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 149.387. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de defunción anotada bajo el Nº 36, Folio 36, Tomo I, año 1966, de la siguiente manera: Que el ciudadano Francisco Anido Fandiño era portador de la cédula de identidad Nº E.- 19.067 y natural de España, San Pantaleon, Provincia de Coruña, tal como fuera demostrado fehacientemente por la solicitante. Y ASI SE DECIDE.
Expídanse las copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador correspondiente.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 de la tarde y se dejó copia para el archivo sistematizado
La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo
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