En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado MAURO VICENTE GUEVARA TALLABO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.652.308, soltero, nacido el 30-04-1983, de 22 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo residenciado en Los Bucares, Av. 102, casa N° 85-30, Flor Amarillo, Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir ,es decir DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS , tal como lo dispone el artículo 52 del Código Penal, la que cumplirá en la siguiente dirección: Las Delicias, calle Venezuela, parroquia Boca de Aroa, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón; quedando sujeto a la medida de presentación.....