REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 13 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000762
Revisada como ha sido la presente causa, entra el Juez Cuarto de Ejecución a conocer de la misma y a los efectos de emitir opinión en relación al estado en que se encuentra la misma observa este juzgador que de la presente actuación se desprende que en fecha 16-07-1997 le fue acordado al ciudadano WALTER RICARDO PRESSUTO LAURETTI titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.467.715 la forma de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta el 16-05-2000. Dicho penado fue condenado en fecha 22-03-1996 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de INCENDIO, previsto en el artículo 344 del Código Penal.
Habiendo transcurrido el tiempo establecido y contando con el Informe de finalización mediante el cual se evalúa favorable el último lapso de supervisión, por la Licenciada Elsa Piña de Tovar, delegada de prueba del mencionado penado, el cual se agrega a la actuación, se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado WALTER RICARDO PRESSUTO LAURETTI. Remítase con oficio copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa. Notifíquese al penado WALTER RICARDO PRESSUTO LAURETTI, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO judicial para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación del penado. WALTER RICARDO PRESSUTO LAURETTI, Regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes a tal efecto expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios números160 y 161. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo