Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: YORMAN ALBERTO PARADA MORALES, de nacionalidad Venezolano, Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento: 24-02-2003, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 31.233.640, de 20 años de edad, residenciado en: Barrio San Agustín, Calle 104, Casa SN, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem, se le exonera del pago de costas procesales en virtud del principio de la gratuidad de la Justicia, sentencia condenatoria por ADMISION DE.....