DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela asumida la competencia Constitucional, declara: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la niña: Omite., representada por su madre: SOSIRE ALEXIA COLINA COLINA, asistido por la abogado; KATHERINE MENDOZA PALACIOS, todo de conformidad con el artículo 6, numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así queda establecido.
Consúltese el presente Fallo en su oportunidad legal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 14.....