declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR, Venezolano, de 33 años de edad, cédula de identidad Nº 15.496.472, fecha de nacimiento 27/08/1982, natural de Valencia estado Carabobo, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Escolta, hijo de Iraima Salazar Zambrano (V) y Julio Cesar Vanegas (V), residenciado en: COLON ESTADO TACHIRA, CALLE PRINCIPAL HUMAQUENA, CASA Nº 49, ESTADO TACHIRA Teléfono 0414-432-0101, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 46, ambos del Texto Adjetivo Penal.