En atención a lo anterior y en aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 18 numerales 3,5 y 6 ejusdem, considera este tribunal conforme a lo establecido en la ley, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación el accionante corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, en su modalidad de habeas Corpus, interpuesta en los términos antes señalados.
En virtud que tales indeterminaciones por parte del accionante, en el escrito de la solicitud de amparo presentado, la entiende el tribunal como una inobservancia a los numerales 3, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales.
En atención a las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, .....