REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 13 de abril de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000394
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Abg. María Elena Páez, Fiscal Auxiliar Trigésima Primera del Ministerio Público.
IMPUTADO: HUGO EDUARDO GARCIA PELEGRIN
VÍCTIMA: YADIRA DEL ROSARIO PINTO DE GARCIA
Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abog. María Elena Páez, en su carácter de Fiscal 31º del Ministerio Público, mediante el cual ratifica solicitud de prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, iniciada la investigación en fecha 13-12-2010, está por vencerse los cuatro meses, habiéndose omitido la notificación por error involuntario, presentando adjuntos: solicitud previa de la prorroga al Tribunal y copia del auto de apertura y por cuanto la denuncia versa sobre hechos, que la fiscalía maneja como Violencia Patrimonial, ha tramitado mediante carta rogatoria, diligencias fuera del territorio nacional, a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a evaluar la solicitud planteada, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El escrito de ratificación de solicitud de prórroga, por parte del Ministerio Público, fue presentado en fecha 08-04-2011, ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, recibido por la secretaría Administrativa de este tribunal, en fecha 11-04-2011.
SEGUNDO: De revisión efectuada en el sistema juris 2000, pudo determinarse, que efectivamente en fecha 31-03-2011, se apertura el presente asunto por solicitud de Prórroga de Noventa (90) días en la investigación, seguida al ciudadano HUGO EDUARDO GARCIA PELEGRIN C.I No V-2.783.113, no obstante este Tribunal, por no contar con notificación de inicio de investigación , resolvió, por auto de fecha 04-04-2011, devolver a la fiscalía 31 a fin de rectificar tal omisión y elevar nuevamente el planteamiento, cumpliendo con tal mandato, mediante auto y acto de comunicación en fecha 11-04-2011.
TERCERO: Iniciada la investigación, en fecha 13-12-2010, vence el término a la investigación seguida a HUGO EDUARDO GARCIA PELEGRIN, en la presente fecha 13-04-2011, siendo que el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la facultad que tiene el Ministerio Público, de solicitar fundadamente ante el Tribunal, con al menos diez (10) días de antelación al vencimiento de dicho lapso , una prórroga que no podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa días.
CUARTO: La solicitud de prórroga fue elevada ante la jurisdicción, en fecha 31-03-2011, es decir, con antelación a los 10 días establecidos por la citada norma, acordando en fecha 04-04-2011 agregar y verificada la falta de notificación de apertura se ordena devolución para rectificación, no obstante es hasta fecha 11-04-2011 que se libra acta de comunicación y se concreta la remisión, por lo que, de acuerdo a las máximas de experiencia, a la fecha, probablemente la Fiscalía 31 no ha recibido la notificación por limitaciones de índole operativa.
QUINTO: Determinada la necesidad que amerita la solicitud de Prórroga, toda vez que no se ha obtenido las resultas mediante Carta Rogatoria, tramitadas en el edo. De Florida Miami, USA, Banco Mercantil Commercebank, necesarias para realizar el acto conclusivo, según exposición fundada presentada ante este Tribunal.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Prórroga de Noventa (90) días, presentada por la ciudadana Fiscala Auxiliar Trigésima Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por encontrarse justificada, a fin de cumplir con la finalidad del proceso, como principio rector establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.