REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 13 de abril de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-O-2011-000014

En fecha 12 de Abril del año 2011, el profesional del derecho DEGUIN OSMAR ROBLES, abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad No 5.116.361, inscrito en el Ipsa bajo el No 16.132, con domicilio procesal en el Centro Comercial Valencia Center, ubicado en la calle Cantaura, sector La candelaria, frente al Colegio República del Perú, primer piso, oficina No 38 y 39, Valencia-Edo. Carabobo, actuando en representación del Sr, MASMELA SARDUA ERIC LEONARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 24.457.912, hijo del ciudadano MASMELA JURADO JOSÉ BERNARDO, quien se encuentra recluido en el C.I.C.P.C Valencia, desde el día 04 de Abril del año en curso, sin que haya mediado hasta el presente los requisitos exigidos por las leyes para que la detención se ajuste a derecho y por tanto interpone el recurso de habeas Corpus consagrado en el artículo 27 Constitucional y la Ley de Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procediéndose a precisar motivo de la detención y la remisión de las actuaciones al Tribunal, en caso contrario sea ordenada la libertad .

Seguidamente se procede a la lectura del escrito de la acción de amparo y antes de emitir pronunciamiento acerca de la competencia y admisibilidad de la misma, se procede a dejar sin efecto las actas levantadas y auto emitido en fecha 12 pasados de los corrientes, procediendo de inmediato a ordenar la corrección del escrito en base a los siguientes parámetros:

PRIMERO: De la revisión de la solicitud de amparo contenida en el escrito interpuesto ante este Tribunal, se observa que el profesional del derecho DEGUIN OSMAR ROBLES, presenta la acción de Amparo, en la modalidad de habeas Corpus, obviando señalar e identificar al agraviante, por tanto incumple con la exigencia establecida en el artículo 18 numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO: Se observa falta de especificación respecto al hecho, acto u omisión que motiva la solicitud de amparo, incumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 18 numeral 5 de la referida Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

TERCERO: Se hace necesario establecer cuál es la situación actual del detenido, toda vez que su detención obedeció a orden de captura año 2002, que asegura el accionante el tribunal la había dejado sin efecto, requerimiento que debe precisar, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.6 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En atención a lo anterior y en aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 18 numerales 3,5 y 6 ejusdem, considera este tribunal conforme a lo establecido en la ley, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación el accionante corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, en su modalidad de habeas Corpus, interpuesta en los términos antes señalados.

En virtud que tales indeterminaciones por parte del accionante, en el escrito de la solicitud de amparo presentado, la entiende el tribunal como una inobservancia a los numerales 3, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales.

En atención a las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, ordena realizar la corrección al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, presentada por el abogado DEGUIN OSMAR ROBLES, antes identificado , exhortándose en consecuencia, al quejoso a fin de que se sirva informar a este Tribunal, de acuerdo a las anteriores especificaciones.

Así mismo, advierte este tribunal que en caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en el presente auto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 19 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala procederá a declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Se ordena de inmediato la notificación del accionante para que den cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese y regístrese. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado