Se declaró IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional incoada por los abogados ciudadanos Rosa Elena Martínez de Silva, María Elena Páez Pumar, Luis Augusto Silva Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.071, 39.320 y 61.184 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en contra de la Providencia Administrativa Nro. 620, de fecha 7 de noviembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo.