Este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto, por la abogada YANERIS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.263, con el carácter de apoderada judicial de la empresa AVICOLA LA GUASIMA C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Diciembre de 1990, bajo el nro. 70, TOMO 16-A, con el objeto de interponer Recurso de Nulidad, contra la certificación Nro. 268/09 de fecha 21 de septiembre de 2009 emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de la dirección estadal de salud de los trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy.
2. DECLINA la competencia ante los Juzgados Superiores del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
3. ORDENA envi.....