Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: El decaimiento de la acción por falta de interés procesal, en la Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos YANEC TERESA SANCHEZ DE ROMAN y WILMAR ROMAN VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nos V.- 7.168.937 y V.- 16.183.879, respectivamente, asistidos por la abogada CARMARY EKATHERINA HERRERA CANOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 174.741, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a la parte interesada de la presente decisión a los números telefónicos 0414-9431581 y/o 0414-3432990, datos éstos.....