Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el siguiente inmueble: constituido por un local comercial sótano cuyo número catastral es el No.05-21-08-05-0-PBLS, ubicado en la planta sótano y en la planta baja del Edificio Torre Sinaruco, el cual está situado en la intersección de las Avenidas Francisco Solano López y Los jabillos, Urbanización la Florida, Sabana Grande, Parroquia el Recreo de la ciudad de Caracas Municipio Libertador del Distrito Federal, el cual tiene una superficie total aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (333,61 m2), está integrado por cuatro (4) áreas a saber: a) El área vendible de la planta sótano, la cual tiene.....