REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de enero de 2.025
Años 214º y 165º
EXPEDIENTE: 54.133
DEMANDANTE: GISELA ROSA GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.350.917 y de este domicilio.
DEMANDADO: FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ SALAZAR y EUNICE ASUNCIÓN VALDIVIESO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.352.172 y V-8.524.792 y ambos de este domicilio.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
I
En fecha 09 de diciembre de 2024, fue presentada diligencia por los abogados ASUNCIÓN DE LA CRUZ ROSAS y JESUS EDUARDO ROSAS JIMENEZ, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros. 54.819 y 254.488, y en la cual consigna a los autos poder especial otorgado por los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ SALAZAR y EUNICE ASUNCIÓN VALDIVIESO DE GONZALEZ, identificados en autos parte demandada en la presente causa, asimismo, en nombre de sus representados solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de diciembre de 2.007, sobre el inmueble identificado en autos propiedad de los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ SALAZAR y EUNICE ASUNCIÓN VALDIVIESO DE GONZALEZ, por cuanto este Tribunal dio por terminada la presente causa en virtud de haber operado la perención según sentencia de fecha 25 de enero de 2.022. Asimismo en fecha 18 de diciembre de 2.024, fue presentada diligencia, suscrita por el abogado ASUNCIÓN ROSAS, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.54.819, actuando con su carácter acreditado en autos, ratifica la solicitud de suspensión de medida cautelar y solicita que una vez acordada la misma se le nombre correo especial a los fines de la entrega del oficio que se ordene librar.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 18 de diciembre de 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia interlocutoria en la cual decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble identificado en autos propiedad de los demandados de autos. Librándose oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Igualmente, se evidencia de las actas acuse de recibo expedido por la citada oficina de Registro Inmobiliario en donde deja consta que fue tomada la debida nota marginal de la medida decretada por el Tribunal antes mencionado.
Ahora bien, asimismo se desprende de las actas sentencia interlocutoria con fuerza definitiva la cual dictó este Tribunal en fecha 25 de enero de 2.022, en la cual se declaró consumada la PERENCIÓN en la presente causa y se dio por terminado el expediente, por tal motivo, esta Juzgadora visto que la presente causa se encuentra terminada, es por lo que dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, ordena suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión de fecha 18 de diciembre de 2.007 y enviada con oficio Nro.2430 sobre el siguiente inmueble: Un (01) apartamento ubicado en el Conjunto Residencial y comercial Parque Napoli, ubicado en la Calle Guzmán Blanco (Paseo Cuatricentenario), apartamento 5-4, piso 5, torre “A”, en jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de 98 Mts2 y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: Escalera de ascensores. ESTE: Fachada este del edificio. OESTE: Apartamento 5-3. Le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en el área de estacionamiento. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ SALAZAR y EUNICE ASUNCIÓN VALDIVIESO DE GONZALEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de noviembre de 1.997, bajo el Nro. 25, Protocolo Primero, Tomo 35. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Con respecto a la solicitud de correo especial la misma será acordada por auto separado.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: Suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión de fecha 18 de diciembre de 2.007 y enviada con oficio Nro.2430 sobre el siguiente inmueble: Un (01) apartamento ubicado en el Conjunto Residencial y comercial Parque Napoli, ubicado en la Calle Guzmán Blanco (Paseo Cuatricentenario), apartamento 5-4, piso 5, torre “A”, en jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de 98 Mts2 y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: Escalera de ascensores. ESTE: Fachada este del edificio. OESTE: Apartamento 5-3. Le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en el área de estacionamiento. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE GONZALEZ SALAZAR y EUNICE ASUNCIÓN VALDIVIESO DE GONZALEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de noviembre de 1.997, bajo el Nro. 25, Protocolo Primero, Tomo 35. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de enero de 2025, siendo las siendo las 11:30 a.m., de la mañana. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abog. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Se hizo lo ordenado. Se libró oficio Nro. 012.
Abog. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Exp. 54.133
LOV/cc/aa.
|