REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de enero de 2025.
Años 214º y 165º
EXPEDIENTE: 57.052.
DEMANDANTE: MIRVIC KATIUSKA LEON OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.581.642, abogada, y de este domicilio, debidamente inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.125.299, actuando en su propio y representación.
DEMANDADA: sociedad de comercio INVERSIONES COVAFRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1993, bajo el Nº 2, Tomo 23-A, en la persona de su presidente, ciudadano VALERIO ANTENORI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.722.443, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR)
I
Se observa que mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2024, se Homologó la transacción de fecha 19 de noviembre de 2024, efectuada por la parte demandante ciudadana MIRVIC KATIUSKA LEON OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.581.642, abogada, y de este domicilio, debidamente inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.125.299, actuando en su propio y representación, y la parte demandada sociedad de comercio INVERSIONES COVAFRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1993, bajo el N.º 2, Tomo 23-A, en la persona de su presidente, ciudadano VALERIO ANTENORI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.722.443, de este domicilio, en la cual se ordenó levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en esta causa.
II
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el siguiente inmueble: constituido por un local comercial sótano cuyo número catastral es el No.05-21-08-05-0-PBLS, ubicado en la planta sótano y en la planta baja del Edificio Torre Sinaruco, el cual está situado en la intersección de las Avenidas Francisco Solano López y Los jabillos, Urbanización la Florida, Sabana Grande, Parroquia el Recreo de la ciudad de Caracas Municipio Libertador del Distrito Federal, el cual tiene una superficie total aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (333,61 m2), está integrado por cuatro (4) áreas a saber: a) El área vendible de la planta sótano, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUADRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (294,31 m2) costa del área del local propiamente dicha, cuatro (4) baños, una (1) cocina, dos (2) cavas, una (1) dispensa, un (1) montacargas y una escalera que comunica ésta área con un nivel de la planta baja y sus linderos son: NORTE: Con zona que contiene todas las áreas comunes de la planta sótano y parte con el lindero norte de el terreno; SUR: Con el lindero sur del terreno; ESTE y OESTE: Con los linderos este y oeste del terreno respectivamente; b) Un área de veintinueve metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (29,70 m2) ubicada en la planta baja, la cual consta de vestíbulo y una escalera que permite el acceso desde la Avenida Francisco Solano al área descrita en la letra a) linderos de dicha área son NORTE: Cuarto que alejo la unidad de manejo individual del aire acondicionado que le pertenece a este Local Comercial Sótano; SUR: Terraza pública descubierta que permite el acceso a esta área desde la Avenida Francisco Solano; ESTE: El local comercial sur y OESTE: El lindero oeste del terreno; c) Un área de seis metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (6.60 m2) ubicada en la planta baja, destinada a alojar la unidad de manejo individual del aire acondicionado central perteneciente al Local Comercial Sótano, cuyos linderos son: NORTE: Con el Local Comercial Centro; SUR: Con la otra área del Local Comercial Sótano, ubicada en la planta baja y descrita en la letra b); ESTE: Con el hall de la planta y OESTE: Con el lindero oeste del terreno; d)Un área de tres metros cuadrados (3,00 m2) ubicada en la planta baja, destinada a alojar un (1) montacargas que le es propio, cuyos linderos son: NORTE: Con el lindero norte del terreno; SUR: Con pasillo de circulación que sirve a los cuartos de electricidad y basura; ESTE: Con cuartos de medidores eléctricos del edificio del edificio y OESTE: con cuarto de basura. Al referido local, le corresponde un porcentaje del trece enteros con noventa y cinco centésimas por ciento (13,95%) sobre las cosas comunes y las cargas del Edificio Torre Sinaruco, según consta de documento de condominio y fue adquirido por INVERSIONES COVAFRA, C.A., según consta de documento protocolizado ante la Hoy Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de febrero de 1993, bajo el Nro.30, protocolo 1, tomo 24. Líbrese oficio al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Líbrese oficio.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de enero de 2025, siendo las 2:20 minutos de la tarde. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LUCILDA OLLARVES
Jueza,
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria,
Se hizo lo ordenado. Se libró oficio Nro. 011.
Secretaria,
Exp. 57.052.
LOV/cc/jg.-
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