Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE ELIAS PINTO OJEDA, con su carácter de apoderado judicial de la parte accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana MARIA DE LOURDES SANDOVAL BORDONES, contra la sociedad de comercio " DACIMER" C.A.
Queda en éstos términos CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de Noviembre del año 2005, en consecuencia se condena a la accionada a pagar la cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.302.912,04), que conforman los conceptos y montos supra señalados.
Se condena en COSTAS.....