PRIMERO: IMPROCEDENTES la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y la medida sustitutiva de secuestro que fue solicitada por la querellante, ciudadana JOHANA RAFAELA MARVAL VÁZQUEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en la ciudad de Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ SUPERIOR
VICNELLY ALEJANDRA FRAY GAMERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
VICNELLY ALEJANDRA FRAY GAMERO
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