Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, san Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENSIÒN DE DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO, formulada por ciudadanos DOUGLAS BENJAMIN GIL PORRAS y ANGIE
ANDREINA FIGUEROA PACHECO y disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 21
de Diciembre de 2013, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil
de Municipio San Joaquín Estado Carabobo. Acta N° 220.
Por cuanto los solicitantes celebraron Capitulaciones Matrimoniales, no hay bienes en
común que liquidar.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y
DIEGO IBARRA .....