REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: RONNER OMAR GUARAYOTE y YESENIA DEL VALLE BERNAEZ QUIARO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.421.167 y
14.601.044, respectivamente, casados y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ENRIQUE DÌAZ ALSINA y EDELIZ MELENDEZ VELOZ,
debidamente inscritos en el I. P. S. A. bajo el N° 95.577 y 61331.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3528-18
Por escrito presentado en fecha 19 de Marzo de 2018, por los ciudadanos RONNER OMAR
GUARAYOTE y YESENIA DEL VALLE BERNAEZ QUIARO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° 13.421.167 y 14.601.044, respectivamente, casados
y de este domicilio, asistidos por el abogado MIGUEL ENRIQUE DÌAZ ALSINA, debidamente
inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 95.577, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego
Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estar separados de hecho y no haber
llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo
dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio,
correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien la admite para su
tramitación 23 de Marzo de 2018.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en
diligencia de fecha 20 Noviembre de 2018, los solicitantes ciudadanos RONNER OMAR
GUARAYOTE y YESENIA DEL VALLE BERNAEZ QUIARO, asistidos por el abogado, EDELIZ
MELENDEZ VELOZ, se dieron por citados, renunciaron a los lapsos de comparecencia y
ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal XXI del Ministerio Público en Materia de
Familia, en fecha 02 de Febrero de 2018, presentó Informe en el cual manifiesta: “… REVISADAS
LAS ACTAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTA REPRESENTACIÒN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERA QUE ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE
LEY PARA QUE PROCEDA EL PRESENTE DIVORCIO…
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos
separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en común
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios
Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENSIÒN DE DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A
del Código Civil, formulada por ciudadanos RONNER OMAR GUARAYOTE y YESENIA DEL
VALLE BERNAEZ QUIARO plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en
consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 02 de Diciembre de 2008,
fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el la Oficina de Registro Civil del Municipio
Guacara del Estado Carabobo. Acta N° 354. Tomo I
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio,
no hay COMUNIDADCONYUGAL que liquidar.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara,
doce (12) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159 ° de la
Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo la 1:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
Exp: SOL 3528-18
SBC/GSG