En horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Cinco, siendo las Diez y Treinta Minutos (10:30 a.m.), de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, compareciendo la ciudadana: OLGA MERCEDE4S PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.270646, parte Actora por una parte y por la otra el ciudadano: JOSE DEL CARMEN VILLEGAS LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.230.540, demandado de autos, padres de la Adolescente: OMITE de Trece años de edad y del Niños: OMITE de Tres años de edad. Seguidamente expone el padre: "ambas parte de mutuo y cordial acuerdo establecen el régimen de visitas abierto de acuerdo el criterio de cada unos de los padres. PENSIÓN DE ALIMENTO: establecieron la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00) mensuales, pagaderos quincenalmente es decir Cientos Cincuenta mil Bolívares (150.000,00), quincenal los cuales.....