En horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Cinco, siendo las Diez y Treinta Minutos (10:30 a.m.), de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, compareciendo la ciudadana: OLGA MERCEDE4S PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.270646, parte Actora por una parte y por la otra el ciudadano: JOSE DEL CARMEN VILLEGAS LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.230.540, demandado de autos, padres de la Adolescente: OMITE de Trece años de edad y del Niños: OMITE de Tres años de edad. Seguidamente expone el padre: “ambas parte de mutuo y cordial acuerdo establecen el régimen de visitas abierto de acuerdo el criterio de cada unos de los padres. PENSIÓN DE ALIMENTO: establecieron la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00) mensuales, pagaderos quincenalmente es decir Cientos Cincuenta mil Bolívares (150.000,00), quincenal los cuales serán descontados por la empresa VENCOR C.A,, y depositados en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la cuenta de ahorro que se ordenara aperturar. En lo que respecta a UNIFORMES E INSCRIPCIÓN Y PAGO DE COLEGIO el padre se compromete a cancelar todos estos gastos, en lo que respecta a la adolescente OMITE y la madre en lo que se relaciona al niño OMITE. Sin embargo en lo que respecta a los útiles escolares de ambos estos serán cubiertos por el padre. En lo que se relaciona a los GASTOS EXTRA DE NAVIDAD se establece una RETENCIÓN DEL CINCUENTA POR CIENTO (50), de lo reciba el padre por concepto de utilidades en el mes de diciembre de cada año, para lo cual la empresa VENCOR lo depositara en la cuenta de ahorro que se ordenara apertuarar. La pensión de alimento establecida será incrementada proporcionalmente en el mismo orden y porcentaje en que el padre recibe incremento del salario. En lo que respecta a los gastos médicos estos serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50), por cada parte. Se ordena remitir oficio al Banco de Venezuela, Agencia Mariara, a los fines de la apertura de dicha cuenta; se le hace saber a la madre que así como tiene el derecho de retirar de la cuenta correspondiente las pensiones de alimento a favor de sus hijos, tiene así mismo la obligación de consignar mensualmente los gastos de alimento y vestidos de sus hijos, mediante escrito por este Tribunal. El Tribunal ordena librar Oficio a la Empresa VENCOR C.A,. Coordinadora de Recursos Humanos, a fin de hacer de su conocimiento que este Tribunal, ordena la retención por cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensualmente, por Concepto de Pensión Alimentaria, así mismo la retención del 50% de las Utilidades o bonificación de fin de año pero, se ratifica la retención del 50% de las Prestaciones Sociales en caso de terminación Laboral por cualquier concepto. Vista la conciliación celebrada por las partes y en virtud de que la misma se trata a hechos que favorecen a la niña, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de acuerdo a lo establecido en los Artículos 315 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Artículo 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase con lo ordenado. Lìbrese Oficios.

EL JUEZ PROVISORIO



LA SOLICITANTE



EL ACCIONADO






LA SECRETARIA TEMPORAL