Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de abril del 2011, por el abogado FRANCISCO AGÜERO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRAND BRINGO, C.A., contra el auto dictado el 13 de abril de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" informándole sobre las resultas del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA