REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA:
BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Jurisdicción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de agosto de 2010, bajo el Nro. 15, Tomo 153-A.-
APODERADOS JUDICIALES:
DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, HAYLENT GONZALEZ Y NAYRIBIS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.491.562, V-18.957.456 y V- 17.614.155, inscritas en el IPSA bajo los Nros.4280, 171.677 y 135.502, respectivamente, ambas de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA:
ANTONIO JOSE CARRILLO VACCARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.254.003, de este domicilio.-
MOTIVO.-
COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 11.451
En el juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la Sociedad Mercantil de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano ANTONIO JOSE CARRILLO VACCARI que conoció el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de junio de 2012 dictó sentencia declarando INADMISIBLE la demanda y en fecha 11 de junio de 2012, mediante diligencia la abogada HAYLENT GONZALEZ Y NAYRIBIS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apeló de la sentencia de fecha 06 de junio de 2012 y en fecha 15 de junio de 2012, el Juzgado “a-quo” dictó auto en el cual acordó oír en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada NAYRIBIS RODRIGUEZ.
En razón de lo antes expuesto, es por lo que el presente expediente fue remitido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a quien le correspondió su conocimiento, previa distribución, quien le dio entrada en fecha 28 de junio de 2012, y en fecha 10 de julio de 2012, dicto auto en la cual se declaró incompetente por la materia, declinando la competencia, es por lo que en fecha 19 de julio de 2012, el presente expediente fue remitido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción, donde una vez efectuada la Distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción, el cual dicto sentencia interlocutoria el 14 de agosto de 2012, y declaro su incompetencia, declinando la competencia. En consecuencia le corresponde el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, una vez efectuada la Distribución, dándosele entrada el día 05 de noviembre de 2012, bajo el No. 11.451, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa este Juzgador a decidir, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa lo siguiente:
a) sentencia de fecha 06 de junio de 2012, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se lee:
“…En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara previo análisis de los hechos en que se fundamenta la demanda, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por las abogadas DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, HAYLENT GONZALEZ Y NAYRIBIS RODRIGUEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros.4280, 171.677 y 135.502, respectivamente, en su caracteres de apoderados judiciales la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra del ciudadano ANTONIO JOSE CARRILLO VACCARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.254.003.
y de este domicilio por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)….”
b) Diligencia suscrita por la abogada HAYLENT GONZALEZ, en fecha 11 de junio de 2012, mediante el cual apeló de la sentencia anterior.
c) Auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de julio de 2012, en la cual se lee:
“…El articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece que la incompetencia por la materia y el territorio, en los casos previsto en la ultima parte del articulo 47, se declara aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso; por lo cual este tribunal se declara incompetente por la materia, visto que solo conoce en materia Civil, Mercantil y transito y por cuanto en esta circunscripción judicial existen tres Tribunales de Primera Instancia con competencia Bancaria; los cuales son los competentes de conocer el presente caso, por estar involucrada una institución financiera, es por lo que este Juzgado declina la competencia a los fines de cualquiera de ellos previa distribución de ley conozca de la misma.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina la competencia por la presente causa por la materia y y ordena la remisión del expediente al Juzgado Distribuidos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción judicial. Así se decide…”
d) sentencia interlocutorio el 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción, en el cual se lee:
“…Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL, para la tramitación de sustanciación de la causa, contentiva en el presente expediente, y la declina por ante el JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDUCIAL, ordenándose la remisión inmediata de la presentes actuaciones a dicho Juzgado, ASI SE DECIDE…"
SEGUNDA.-
Observa este Sentenciador que la competencia, puede ser definida como “la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez”, determinándose a través de la misma, la separación de las funciones, entre los distintos órganos internos del poder judicial; los cuales necesariamente se diversifican, para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia.
Existen diversos criterios, que fijan los parámetros que la determinan, como lo serían: a) el Criterio Objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; b) el Criterio Funcional, que atiende a la función del Tribunal y, c) el Criterio Territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional.
En la determinación de la competencia por la materia, se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, siendo esto lo que debe ser observado por el Sentenciador, al momento de precisar si es o no competente por la materia. En efecto, debe atenderse la esencia de la propia controversia, así como remitirse a las disposiciones legales que la regulan, y observar el criterio atributivo de competencia, que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional en general y/o en particular, precisando así su propia competencia o incompetencia.
Ahora bien, la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Por su parte, los artículos 3 y 4 eiusdem señalan que:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 49, de fecha 10 de marzo de 2010, al interpretar la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, asentó:
“...siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, de la lectura de las actas que integran el expediente, específicamente en el folio noventa y siete (97) se encuentra inserto auto proferido en fecha 20 de abril de 2009, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual indica: “…Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, referente al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, sigue la ciudadana MILAGRO DEL VALLE HERNÁNDEZ GÓMEZ, (…), contra la ciudadana NORATCY ELENA SEMPRUN OCANDO (…). Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE en cuanto a lugar en derecho”.
De lo anterior, se evidencia que el presente juicio por cumplimiento de contrato opción de compra-venta, fue interpuesto en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución emanada de este Máximo Tribunal, lo que determina en el sub iudice la aplicabilidad de la misma. Así se decide.
Por consiguiente, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala determina que el órgano jurisdiccional competente en este caso, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el fallo proferido en fecha 21 de julio de 2009, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial y sede. Así se decide…”.
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, observa este Sentenciador, que la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, fue presentada por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de esta Circunscripción Judicial, y fue admitida por auto de fecha 30 de mayo de 2012, es decir, que la demanda fue presentada en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009; Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, siendo aplicable al caso sub examine la precitada Resolución No. 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgado de Municipio, que hubiesen sido admitidas con posterioridad a su entrada en vigencia, vale señalar, a partir del día en que publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la localidad correspondiente; así como también acogiendo el criterio esgrimido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049, de fecha 10 de marzo de 2010, antes transcrita, resulta para este Sentenciador forzoso concluir que, el Tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de junio de 2012, por la abogada HAYLENT GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 171.677, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 06 de junio de 2012, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de esta Circunscripción Judicial; es este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER EN ALZADA sobre el recurso de apelación interpuesta en fecha 11 de junio de 2012, por la abogada HAYLENT GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 06 de junio de 2012, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Los Guayos, Libertador, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE y
REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintinueve (08) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia y se remitió oficio informando las resultas del fallo.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
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