DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención a las declaraciones emitidas por los testigos, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurias consistentes en: una (1) casa deposito, construida por bloques, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina de aproximadamente diez metros (10 mts) por doce metros (12 mts), trescientas cincuenta (350) matas cítricas, quince (15) matas de aguacate, doscientas (200) matas de cambur, ochocientas (800) matas de ají dulce, doce (12) matas de guama, diez (10) matas de lechosa, doscientas (200) matas de yuca, ciento treinta (130) matas de café, todo esto en un área aproximada de cuatro (04) por cuatro (04) hectáreas; en una lote de terre.....