REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º


AUTO. SUSPENSION DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente éste Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 02 de octubre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia interlocutoria, declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem (Folios 170 al 175).

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2007, el Tribunal antes mencionado, remite a esta Instancia Agraria el presente expediente, mediante oficio Nº 2206 en cumplimento de la Resolución Nº 2007-00041, dictada en Sala Plena por el máximo Tribunal de la República (Folios 176 al 177).

En fecha 12 de abril de 2010, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Paula Mayaudon, asistida por el abogado Carlos Robayo Viña, IPSA Nº 73.458, solicita copia certificada de la sentencia de fecha 02 de octubre de 2007, que declara la perención en el presente juicio, siendo acordada de conformidad mediante auto de fecha 13 de abril del presente año (Folios 178 al 179).

En fecha 26 de abril de 2010, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Paula Mayaudon (fiador solidario), asistida del abogado Carlos Robayo Viña, IPSA Nº 73.458, solicita se oficie a la Oficina Inmobiliaria del Registro Subalterno del Municipio Achaguas del Estado Apure, a los fines de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble, plenamente identificado en autos (Folio 180). En fecha 27 de abril de 2010, este Tribunal mediante auto hace saber a la diligenciante que proveerá lo solicitado una vez conste en autos las notificaciones del ciudadano Manuel Rodríguez Abraldes, identificado en autos, así como de la sociedad de comercio intimante, por cuanto nunca fueron notificados, tal como lo ordenó la sentencia de fecha 02 de octubre de 2007, para tal fin se libra despacho con oficio Nº 063/2010, al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure (Folio 181 al 186).

En fecha 25 de mayo de 2010, este Tribunal agrega a los autos del presente asunto despacho librado al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo que en fecha 19 de mayo del presente año se notificó al ciudadano Manuel Rodríguez Abraldes (Folios 191 al 196).

Por auto de fecha 14 de julio de 2010, este Tribunal ordena remitir por correo certificado, la boleta de notificación a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), con acuse de recibo a la oficina central de la sociedad de comercio intimante Banco de Venezuela S.A.C.A, a los fines de la respectiva notificación de la sentencia proferida en fecha 02 de octubre de 2007, siendo agregado mediante auto de fecha 02 de agosto del presente año, el acuse de recibo del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), signado bajo el Nº 086015, de fecha 21 de julio de 2010, tal como se evidencia en el vuelto del aviso de recibo, firmado y sellado (sello húmedo) por la sociedad de comercio intimante Banco de Venezuela S.A.C.A (Folios 197 al 200).

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Paula Mayaudon, identificada plenamente en autos, asistida por el abogado Carlos Robayo Viña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.458, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; y en consecuencia se ordena la LA SUSPENSION DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR., dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de enero de 2000, conforme se evidencia al folio dos (02) del Cuaderno de Medidas del presente expediente, participada mediante oficio Nº 0017, de fecha 10 de enero del mismo año, al Registro Inmobiliario Subalterno del Municipio Achaguas del Estado Apure, que pesa sobre el siguiente inmueble: Constituido por el Fundo denominado “SAN ANDRES”, constante de trescientos noventa y ocho hectáreas (398 has.), divididas en dos (02) porciones de terreno: a) la primera porción constante de ciento noventa y ocho hectáreas (198 has.), alinderada así; POR EL NORTE: El Caño Payara en 1800 mts lineales; POR EL SUR: carretera San Fernando Achaguas; NACIENTE: terreno del señor Carmelo Materan, hoy de la Sucesión Materan, en recta que va del Caño Payara a la carretera San Fernando de Achaguas; b) la segunda porción de terreno constante de una extensión de doscientas hectáreas (200 has.), alinderada así: POR EL NORTE: El Caño Payara; POR EL SUR: Carretera Nacional Achaguas-San Fernando y ESTE: terreno del señor Rafael Simón Gracia; OESTE: terrenos de San Andrés, propiedad de la sociedad mercantil Agropecuaria “PLATANALES C.A.”, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 19 de mayo de 1994, bajo el Nº 27, folio 108 al 111, Protocolo Primero, a fin de que conozca del presente auto y se sirva estampar la nota marginal en los protocolos respectivos.

El Juez
Abg.- JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

EL Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez



En esta misma fecha se libró oficio Nº 178/2008, y se hizo entrega al alguacil del tribunal.

El secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez










EXP: JP-49550-33/ EJECUCION DE HIPOTECA.
JDUA/VPP.