REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JAP- 164-2010

PRESUNTA AGRAVIADA: Susana María Polanco Cumare, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.305.128, natural del Municipio Píritu, Parroquia Zamora del Estado Falcón, con dirección de habitación Bello Monte II, Calle Junín Nº 75-55, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: Juan Esteban Palma Morillo, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado, bajo el Nº 54.646
PRESUNTOS AGRAVIANTES: Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL
MOTIVO: ADMISIÓN.

Hecha la revisión del escrito de AMPARO CONSTITUCIONAL junto con sus recaudos, intentada por la ciudadana Susana María Polanco Cumare, titular de la cédula de identidad Nº 3.305.128, en contra del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y analizados los fundamentos de hecho y de derecho expresados; SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN, cuanto a lugar a derecho por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, y en aplicación del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Febrero de 2000 (caso: José Amado Mejia Betancourt); este Tribunal observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 18 ejusdem.

A los efectos de la tramitación, se ordena la CITACIÓN del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la persona del Abogado Edgardo Páez Salazar, en su carácter de Juez y al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la persona de la abogada Lucia Carmela D Angelo Guarnieri, en su carácter de Jueza, y la Notificación al FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que concurran ante este Tribunal, el día en que se celebrará la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL, la cual tendrá lugar dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES, a las diez de la mañana (10:00 a.m), a partir de que conste en auto las ultimas de las citaciones y de la notificación; siempre que no coincidan con sábado, domingo y días feriados. Líbrense las respectivas boletas de citaciones; con la advertencia de que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el último aparte del artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que comparezca a la Audiencia Constitucional. Se ordena anexar a las citaciones y a la notificación, copia certificada del escrito de amparo junto con sus anexos.

El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA


La Secretaria Accidental
ANHEICAR A. GONZÁLEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental
ANHEICAR A. GONZÁLEZ