Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JOSE ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, quien manifiesta actuar como defensor privado y de confianza de los ciudadanos ROBERTO ARCIERO VALENTE Y PATRICIA ARCIERO VALENTE, contra la supuesta CONDUCTA OMISIVA, por parte de la Jueza Séptima en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en cuanto a la falta de pronunciamiento en relación a la juramentación como defensor privado de los acusados de autos, acción de amparo que se fundamenta de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 49.1 y los artículos 51, 55 y 257 todos de la Constitución de l.....