Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:1- INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por la abogada FRANCIA OBEDIENTE GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.284.609, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.843, actuando en propio nombre, contra el Acto Administrativo signado con el número INEA/CPC/Nº3448 de fecha 05 de junio de 2015, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (I.N.E.A.)2- DECLINA la competencia por ante la Corte de lo Contencioso Administrativo.3- ORDENA la remisión del expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.