REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.822
Visto el la Querella Funcionarial interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar por la ciudadana AIXA ALFONZO LAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 28.835, asistiendo al ciudadano KENNY GILBERTO CASTRO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.474.757 contra la DIRECCION NACIONAL DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le concede como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese de esta admisión al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al ciudadano DIRECTOR NACIONAL DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, a quienes se les concede dos (02) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto.
Asimismo, notifíquese al ciudadano COORDINADOR DE LA O.C.A.P. CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y auto de admisión.
Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Provisorio,
Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nº 15.822. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 2513, 2514, 2515, 2517 y _______/2516.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/DPM
Ale/Asistente del Tribunal
Diarizado Nº _____
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