En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL HERNANDEZ LOPEZ y ANGGIE JOSEFINA REYES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-7.117.738 y V-13.710.726, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 18 de Julio de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Acta Nº 176, Folio 93 al 95, Tomo I del año 2006, en vista de haber permanecido separados de hecho des.....