VII. DECISION
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente ACCIÓN REIVINDICATORIA.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda contentiva de ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada por los abogados en ejercicio, Edith Florelia Escorihuela Pineda, Yelitza Alejandra Mora Carreño y Rogelio Rafael Ramírez Marriaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 7.141.835, V- 19.480.364 y V- 22.410.258, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros 102.550, 192.399 y 165.261, de este domicilio, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la sucesión RAMBOCK HOCCHCERL TEODORO JOSÉ, Rif Nº J- 309736574, según se evide.....