REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Julio de 2017
207º y 158º
Visto el escrito de fecha 12/07/2017, presentado por los ciudadanos TYHANI CASARES y EDUARDO JOSE FLORES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.929.228 y V-16.177.576, la primera, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.548; actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VENECRIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04/06/2002, bajo el Nº 34, Tomo 19-A; ratificada su junta directiva según acta registrada bajo el Nº 29, tomo 180-A, de fecha 13/11/2014; y el segundo, actuando con el carácter de Gerente de Operaciones de la Sociedad Mercantil AVIFERTILES POTRERITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 09/01/2004, bajo el Nº 34, Tomo 19-A, ratificada su junta directiva según acta registrada bajo el Nº 29, Tomo 180-A, de fecha 13/11/2014, domiciliadas en la Carretera Nacional Vía Miranda-Nirgua, Montalbán, Sector Potrerito del estado Carabobo, siendo el contenido de referido escrito el siguiente: “(…)Yo, TYHANI CASARES(…)actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VENECRIA, C.A., (…) y EDUARDO JOSE FLORES MENDEZ,(…)en mi carácter de Gerente de Operaciones de la Sociedad Mercantil AVIFERTILES POTRERITO C.A.,(…)a los fines de SOLICITAR ante su Despacho MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA AGROALIMENTARIA(…)en los siguientes términos: (…)DE LOS HECHOS En fecha diez (10) de Julio de 2017, los trabajadores de las entidades de trabajo Venecría C.A., y Avifertiles Potrerito C.A.,previa convocatoria realizada por los ciudadano Yenser Emmanuel Henriquez Mejías y José Gregorio Figueroa Castellanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.453.305 y V-15.382.511 respectivamente, en su carácter de representantes del sindicato denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SERAVIAN (SINTRASERAVIAN), el cual agrupa a dichos trabajadores, paralizaron sus actividades, alegando incumplimiento de beneficios contractuales, lo que trae como consecuencia: 1) Cierre de la granja, en donde están pernoctando los trabajadores, a los fines de evitar el ingreso de cualquier tipo de personas, a los fines de realizar el trabajo que ellos se niegan a cumplir, y cerrando con candados los galpones ubicados en las granjas Venecría Montalban y Granja Horizonte, quienes actualmente albergan la cantidad de veintinueve mil seiscientos cuarenta y cinco (27.645) aves, distribuidas de la siguiente manera: Veintisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete (27.467) hembras y Dos Mil Ciento Setenta y Ocho (2.178) machos, los cuales no son alimentados, lo que produce un alto porcentaje de mortalidad; asimismo, perdida de Cajas de Huevos Incubables de las semanas del veinticuatro (24) de junio al treinta (30) de Junio de 2.017 y primero (1º) de julio de 2.017 al siete (07) de Julio de 2.017(…) aunado al hecho de que toda la maquinaria necesaria se encuentra en condiciones favorables para el desarrollo de la actividad comercial(…)Ahora bien, no queda otra solución al asunto in comento que solicitar una Medida Autónoma de Protección que asegure la no interrupción de las actividades de las Sociedades Mercantiles VENECRIA, C.A., y AVIFERTILES POTRERITO C.A, en cuanto al perfecto desenvolvimiento de la producción, comercialización y distribución de huevos de gallinas, así como la vacunación de los pollitos que nacieron y los cuales requieren con carácter de urgencia la aplicación de las mismas; todo esto con la finalidad de que se haga cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento(…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del Estado Venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día viernes, catorce (14) de Julio de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en las Granjas Venecría Montalbán y Horizonte, ubicadas en la Carretera Nacional Vía Miranda-Nirgua, Montalbán, Sector Potrerito del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos). Asimismo, se acuerda oficiar al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela-Montalbán, para que acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABOG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABOG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
Expediente JAP- 356-2017.
JGRG/MM/mmp.-