Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana DENY MARISELA MOLINA, en contra de la entidad de trabajo AGROINDUSTRIA MANA, C.A., y se condena a esta a pagar la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 178.924,45), más lo que resulte de los intereses de mora y de antigüedad y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total.