En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: inadmisible por Extemporanea la acusación particular, presentada por la víctima, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo declara procedente la solicitud de Nulidad contra la Acusación Fiscal presentada por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, en contra del ciudadano LUIS GERARDO ESCALONA CASANOVA, toda vez que se procedió a ACUSAR obviando el derecho que tiene el imputado de ejercer su defensa , lo que constituye violación al ejercicio de defensa, como pilar fundamental del debido proceso, regulado en el artículo 49.1 Constitucional, así mis.....