Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: EFREN ENRIQUE PADRON ABREU, EDGARDO JOSE PADRON CARTAYA, CARLOS ALBERTO PADRON CARTAYA, OSWALDO MANUEL PADRON CARTAYA, GUSTAVO JOSE PADRON CARTAYA, KARINA MARGARITA PADRON CARTAYA, TAHIS CAROLINA PADRON CARTAYA y YILDREZ EMILIA PADRON CARTAYA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AQUILES JACINTO PADRON SANDA, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas y Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese .....