REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4337/2011
SOLICITANTES: EFREN ENRIQUE PADRON ABREU, EDGARDO JOSE PADRON CARTAYA, CARLOS ALBERTO PADRON CARTAYA, OSWALDO MANUEL PADRON CARTAYA, GUSTAVO JOSE PADRON CARTAYA, KARINA MARGARITA PADRON CARTAYA, TAHIS CAROLINA PADRON CARTAYA y YILDREZ EMILIA PADRON CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 646.173, 11.097.333, 11.101.930, 17.249.466, 17.249.460, 12.742.665, 16.802.696 Y 16.802.695, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LESBIA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado Nº 49.536 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 178.

En fecha 30 de Junio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: EFREN ENRIQUE PADRON ABREU, EDGARDO JOSE PADRON CARTAYA, CARLOS ALBERTO PADRON CARTAYA, OSWALDO MANUEL PADRON CARTAYA, GUSTAVO JOSE PADRON CARTAYA, KARINA MARGARITA PADRON CARTAYA, TAHIS CAROLINA PADRON CARTAYA y YILDREZ EMILIA PADRON CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 646.173, 11.097.333, 11.101.930, 17.249.466, 17.249.460, 12.742.665, 16.802.696 Y 16.802.695, respectivamente todos de este domicilio, asistidos por la abogada LESBIA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado Nº 49.536 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos, y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus AQUILES JACINTO PADRON SANDA, quien era portador de la cédula de identidad N° 926.431, quien falleció Ab-Intestato el 09 de Septiembre del año 2006. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; Copia certificada de Acta de Defunción, Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento, copias fotostáticas de las cédulas de identidad y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos.
En fecha 07 de Julio del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha Doce (12) de Julio del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanas GUSTAVO RENE GUEDEZ CASTILLO y JOSE JULIAN MARVAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.365.522 y 8.602.978, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EFREN ENRIQUE PADRON ABREU, EDGARDO JOSE PADRON CARTAYA, CARLOS ALBERTO PADRON CARTAYA, OSWALDO MANUEL PADRON CARTAYA, GUSTAVO JOSE PADRON CARTAYA, KARINA MARGARITA PADRON CARTAYA, TAHIS CAROLINA PADRON CARTAYA y YILDREZ EMILIA PADRON CARTAYA, respectivamente todos antes identificados, del De Cujus AQUILES JACINTO PADRON SANDA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción












Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: EFREN ENRIQUE PADRON ABREU, EDGARDO JOSE PADRON CARTAYA, CARLOS ALBERTO PADRON CARTAYA, OSWALDO MANUEL PADRON CARTAYA, GUSTAVO JOSE PADRON CARTAYA, KARINA MARGARITA PADRON CARTAYA, TAHIS CAROLINA PADRON CARTAYA y YILDREZ EMILIA PADRON CARTAYA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AQUILES JACINTO PADRON SANDA, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas y Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Doce (12) días del Mes de Julio del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 178 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4337
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 178.