este Tribunal se ve en la obligación de solicitar la corrección del libelo por considerar su pretensión ambigua y confusa. Todo esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 único aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también del artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; por lo cual se ordena notificar a la parte actora para que en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, proceda a entregar la reforma del libelo a que se hace referencia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en esta solicitud, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.