JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 12 de Junio de 2019
Años: 209º y 160º
Exp. Nro. 16.473

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Villa Alcedo Richard Gildardo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Aixa Alfonzo Larez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.835, contra la Providencia Administrativa N° 080 de fecha 21 de Octubre de 2017, dictado por el Viceministro del Sistema Integrado de Policía (VISIPOL), mediante el cual declaró procedente la destitución del prenombrado funcionario. Considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Observa este Jurisdicente, a pesar de que el Escrito de la presente Querella cumple con los requisitos de Forma establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la misma resulta confusa en cuanto a lo siguiente:


“(…omissis…)
CAPITULO V
PETITUM
(…) en el ejercicio de mis derechos como padre trabajador interpongo RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 080/2017 de fecha 21 de octubre de 2017, dictada por el DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICIA DE VALENCIA (IAMPOVAL), (…)”

Al respecto, observa este Tribunal Superior que de los instrumentos consignados junto a la presente querella, que sirvieron como fundamento de la pretensión deducida se encuentra Notificación N° PMV-DG-0610-11/2017, de fecha 06 de noviembre de 2017, emanada por el Director del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, dirigido al funcionario Richard Gildardo Villa Alcedo parte querellante, cuya nulidad solicita en su escrito de demanda. En tal sentido, de lo anterior se evidencia que el querellante confunde el Acto Administrativo N° 080/2017 de fecha 21 de Octubre de 2017, dictado por el Viceministro del Sistema Integrado de Policía (VISIPOL), con la Notificación Ut Supra descrita. Atacando de nulidad dicha notificación en vez del Acto Administrativo dictado por el Vice Ministerio de Sistema Integrado de Policía (VISIPOL), que resolvió la Destitución del prenombrado funcionario.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se ve en la obligación de solicitar la corrección del libelo por considerar su pretensión ambigua y confusa. Todo esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 único aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también del artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; por lo cual se ordena notificar a la parte actora para que en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, proceda a entregar la reforma del libelo a que se hace referencia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en esta solicitud, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.
En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación y entréguese a la Alguacil a los fines que practique la notificación ordenada.

El Juez Superior,



Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI El Secretario Suplente,



Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ.

Exp. 16.473. En la misma fecha se libró boleta de notificación.

El Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ.


FGAV/Lmg