En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA BASTIDAS DOMINGUEZ y EDGAR JOSE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.914.391 y V-11.243.004 respectivamente, y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 23 de Marzo de 1997, por ante la extinta Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia S.....