declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos WINSTON FAENZA RODRÍGUEZ e IVONNE MERCEDES GUTIERREZ DE FAENZA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de Septiembre de 1974, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres: BYLLY JOE, YONDER ALEJANDRO y WINSTON ALEXANDER FAENZA GUTIERREZ, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12.....