REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE TORRES CEDEÑO y FABIOLA MARGARITA BASTIDAS VILLAMEDIANA
ABOGADOS: MAYKELL J. RUMBOS F. y FABIANA HERNANDEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.694
Por escrito presentado en fecha 23 de Febrero de 2006, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TORRES CEDEÑO y FABIOLA MARGARITA BASTIDAS VILLAMEDIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-5.891.555 y V-8.840.921 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio MAYKELL J. RUMBOS F. y FABIANA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.018 y 101.489 en su orden, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 06 y 09 del expediente.
En diligencia de fecha 23 de Marzo de 2006, los solicitantes CARLOS ENRIQUE TORRES CEDEÑO y FABIOLA MARGARITA BASTIDAS VILLAMEDIANA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TORRES CEDEÑO y FABIOLA MARGARITA BASTIDAS VILLAMEDIANA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 16 de Febrero de 1990, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Sexto de Parroquis (hoy) Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante la unión matrimonial no fueron procreados los mismos y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.694.-
.-mr
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