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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 SOLICITANTES: 	WINSTON FAENZA RODRÍGUEZ e IVONNE MERCEDES GUTIERREZ DE FAENZA
 ABOGADO:	MIRTA NAVAS
 SENTENCIA:			DEFINITIVA
 MOTIVO:			DIVORCIO 185-A
 EXPEDIENTE N°:		18.914
 
 Por escrito presentado en fecha 15 de Mayo de 2006, los ciudadanos WINSTON FAENZA RODRÍGUEZ e IVONNE MERCEDES GUTIERREZ DE FAENZA, mayores de edad, venezolanos, ambos de esta domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-5.374.221 y V-4.867.248 respectivamente, asistidos por la abogado MIRTA NAVAS, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.806, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
 Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 10 del expediente.
 En diligencia de fecha 17 de Mayo de 2006, los solicitantes WINSTON FAENZA RODRÍGUEZ e IVONNE MERCEDES GUTIERREZ DE FAENZA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
 Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
 En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos WINSTON FAENZA RODRÍGUEZ e IVONNE MERCEDES GUTIERREZ DE FAENZA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de Septiembre de 1974, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Blas, Distrito Valencia  del  Estado Carabobo.
 En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres: BYLLY JOE, YONDER ALEJANDRO y WINSTON ALEXANDER FAENZA GUTIERREZ, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
 Publíquese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
 La Juez Titular,
 (fdo)
 Abg. Roraima Bermúdez G.,
 La Secretaria Titular,
 (fdo)
 Abog. Elea Coronado de Valenzuela
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
 La Secretaria Titular,
 (fdo)
 Abog. Elea Coronado de Valenzuela
 
 
 Exp. N° 18.914.-
 .-mr
 
 
 
 CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 12 de Junio de 2006.-
 La Secretaria Titular,
 
 Abog. Elea Coronado de Valenzuela
 
 
 
 EXPEDIENTE:		18.914
 
 
 
 SOLICITANTES:           	WINSTON FAENZA RODRÍGUEZ e IVONNE MERCEDES GUTIERREZ DE FAENZA
 
 
 MOTIVO:	DIVORCIO 185-A
 
 
 SENTENCIA:		DEFINITIVA
 CON LUGAR LA SOLICITUD
 
 
 FECHA:		   	12 de Junio de 2006
 
 
 JUEZ TITULAR:		ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
 
 
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
 
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