VI
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones precedentemente señaladas esta Sala Nº 1 de esta Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación, interpuesto por los abogados LEIDIS MIGUEL SERRANO BOMPART y JHONATA JOSE CUBEROS PADILLA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 27 de diciembre del 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia estadal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto principal signada bajo la nomenclatura Nº GP11-P-2024-000306, (nomenclatura de Instancia), seguido a los acusados JOSÉ ALVARADO ESCALONA CARIEL y WILHANNA BETANIA SALAZAR VILLASANA.
Publíquese, Regístrese, notifíquese y remítase.....