En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JUAN JOSE PEREZ MORGADO Y MARIA LUZ ORTIZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-10.783.443 y V-8.026.967, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 27 de Abril de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, del estado Carabobo, Acta Nº 99, Tomo I-A del año 2007.