Por todo lo antes expuesto, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por la Autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE INTERES, en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, interpuesta por las ciudadanas MAGALY DIAZ VEROES y MIRFRED GISELA MEDINA PINO, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.641.589 y V-13.779.184 respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo el N° 22.450 y 94.485, apoderadas Judiciales del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) en contra del ciudadano JUAN PONCE GUERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.010.069.
No hay condenatoria en costas.
Notifíquese a.....