Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA NULIDAD DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO presentada por la ciudadana ALEIDA ROJAS ROJAS por ir en contra de la sentencia y de lo ya decidido, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica que del mimo se hace según disposición del articulo 11 que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual esta juzgadora procede a realizar la experticia todo fundamentado en los Artículos 5,6, 11 Y 92 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara. Así se establece.