SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LAUTERIO MARQUEZ PEÑA y ANTONIA RODRIGUEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.363.508 Y 8.604.111, respectivamente, asistidos por la abogada MAGLIS IREMAR LEON TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.538, todos con domicilio en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 14 de Octubre de 1993, ante la antigua Prefectura hoy Registro Civil del Municipio Autónomo José de Sucre, Socopo, Estado Barinas, según consta del acta de matrimonio Nº 88, Fo.....