Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido la presente Solicitud de Oferta Real de Pago, dado que los acuerdos alcanzados no vulneran derechos renunciables por el trabajador derivados de la relación de trabajo y Visto que la Oferta Real de Pago es Jurisdicción Voluntaria Da por terminada la Solicitud